LIBERTAD CAUCIONAL.
La instancia relativa debe ser tramitada por la autoridad a cuya disposición se encuentre el que la hizo; y si ésta fuere la Corte de Justicia, deberá autorizarse al Juez de Distrito respectivo, para que sustancie y resuelva conforme a derecho esa instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811765-a95fa276/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Bucio Camilo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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