LIBERTAD CAUCIONAL.
Todo procesado debe quedar arraigado en el lugar de la residencia de la autoridad que lo juzgue, y sólo que en concepto de la misma, pueda autorizársele a que, gozando de libertad caucional, se ausente temporalmente, por no perjudicarse con ello la instrucción de su causa, puede el acusado proceder en esa forma, pero acatando las limitaciones que se le impongan y obedeciendo siempre los citatorios que le hagan, así como cumpliendo con el requisito de que periódicamente, y en los días que fijen, haga acto de presencia ante el tribunal para demostrar que no trata de eludir la responsabilidad en que pudo haber incurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302179-88270d87/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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