LIBERTAD CAUCIONAL.
Para revocar la libertad caucional en el Distrito, se necesita que el inculpado desobedezca, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Juez o tribunal que conoce del proceso. Por otra parte, la libertad caucional puede revocarse cuando el Juez o tribunal abriguen temor fundado de que se fugue u oculte el procesado; pero no basta que la autoridad diga que tiene temor, sino que es necesario que éste sea realmente fundado, y el simple cambio de domicilio, sin aviso previo, no es racionalmente, causa para abrigar ese temor, pues la ley señala la sanción en que el procesado incurre en este caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315021-5d753aca/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis