LIBERTAD CAUCIONAL.
La ley de procedimientos penales del distrito, declara que la libertad caucional puede ser revocada, cuando el inculpado desobedeciere, sin justa causa probada, la orden de presentarse al Juez o tribunal que conozca de su proceso; de suerte que si un procesado desobedeciere la orden de presentación, y si ni siquiera hace manifestación alguna, conducente a justificarse, dificultando así la tramitación del juicio, la revocación de la libertad caucional, no puede alegarse que sea ilegal, y, por consecuencia, violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283276-53554f62/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (467)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (202)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis