LIBERTAD CAUCIONAL.
No compete a los Jueces de Distrito, al conceder la libertad caucional en el incidente de suspensión, fijar los grados de responsabilidad del procesado, sino que deben atenerse al delito fijado en el acto de formal prisión y a lo que dispongan las leyes penales locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283171-546d20a3/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVIII, página 1426. Indice Alfabético. Queja 57/26. Agente Especial del Ministerio Público. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Francisco M. Ramírez, Leopoldo Estrada. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 1426. Indice Alfabético. Queja 274/25. Agente del Ministerio Público. 15 de marzo de 1926. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 583. Queja en amparo penal 272/25. Agente del Ministerio Público Federal. 15 de marzo de 1926. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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