LIBERTAD CAUCIONAL.
La que concedan los Jueces de Distrito, en los casos de suspensión con motivo de la libertad personal, debe ajustarse a las leyes federales o locales aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285947-0b13358a/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Juez Cuarto de Instrucción Militar de la plaza. 11 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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