LIBERTAD CAUCIONAL.
Para concederse el beneficio de la libertad caucional, debe atenderse solamente a la pena que corresponde al delito imputado, tal cual está señalado en la ley, sin tener en cuenta las atenuantes y agravantes que puedan existir, porque éstas son materia de la sentencia que ponga fin al proceso. Pero cuando existen elementos bastantes para aceptar como plenamente comprobada alguna circunstancia atenuante, en favor del acusado, puede concederse la libertad caucional, mientras subsistan las condiciones que acrediten dicha atenuante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304767-be4cc273/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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