LIBERTAD CAUCIONAL.
Para concederla, debe atenderse solamente a la pena que corresponde al delito imputado, tal cual está señalado en la ley, sin tener en cuenta las atenuantes y agravantes que puedan existir, porque éstas son materia de la sentencia que pone fin al proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390775-41eb1ed2/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 936. Amparo en revisión. Bravo Lorenzo. 28 de diciembre de 1917. Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 361. Amparo en revisión. Pineda J. Guadalupe y coags. 13 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos.
Tomo V, pág. 692. Amparo en revisión. Pérez José María. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 735-G/21. Arrieta Manuel. 6 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión. Acevedo Jesús. 17 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos.
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