LIBERTAD CAUCIONAL.
Para concederla debe atenderse solamente a la pena que corresponda el delito imputado, tal cual está señalado en la ley; sin tener en cuenta las atenuantes y agravantes que pueden existir, porque éstas son materia de la sentencia que pone fin al proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292543-e7234edb/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Bravo Lorenzo. 23 de diciembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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