LIBERTAD CAUCIONAL.
Para concederla, debe atenderse solamente a la pena que corresponda al delito imputado, y no a las atenuantes y agravantes que puedan existir, porque estas son materia de la sentencia que pone fin al proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289621-40c91c19/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pineda J. Guadalupe y coagraviados. 13 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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