LIBERTAD CAUCIONAL.
Cuando a juicio del Juez, la caución otorgada para garantizar la libertad, no es bastante, lo precedente es exigir al procesado que otorgue caución por cantidad mayor; pero no es necesario revocar la libertad caucional, salvo en el caso de que el mismo procesado no amplíe la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313593-09b8e060/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1904/31. Fuentes José Guadalupe. 30 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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