LIBERTAD CAUCIONAL.
Para conseguirla puede el interesado dar, a su elección, caución hipotecaria o personal bastante, o poner la suma respectiva a disposición de la autoridad que otorgue la libertad bajo caución; y la ley no concede a los Jueces facultades para optar por alguna de esas garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282458-90aa0c56/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 86/27. Pro Edmundo. 26 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, CONCEDIDA, NO PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA, LA GARANTIA ADMITIDA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis