LIBERTAD CAUCIONAL.
Esta libertad no constituye un beneficio gracioso de las autoridades judiciales en favor de los reos, sino un derecho elevado a la categoría de garantía individual, por la Constitución de la República, y una vez obtenido por el inculpado, no puede ser privado de ella, si no se llenan previamente los requisitos establecidos por la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305565-b3b4267f/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8580/44. Somosa Hernández Arsenio y José. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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