LIBERTAD CAUCIONAL.-
Esta libertad no constituye un beneficio gracioso de las autoridades judiciales en favor de los reos, sino un derecho elevado a la categoría de garantía individual por la Constitución de la República, y una vez obtenido por el inculpado, no puede ser privado de ella, si no se llenan previamente los requisitos establecidos por la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906746-f52064d8/libertad-caucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8580/44.-Somosa Hernández Arsenio y José.-1o. de febrero de 1945.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 2008, Primera Sala.
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