LIBERTAD CAUCIONAL.
No basta para revocar el beneficio de libertad caucional, el simple temor del Ministerio Público, de que el reo se fugue o se oculte, si no se aduce prueba alguna para fundar ese temor; pues de lo contrario, se caería en el absurdo de dejar la libertad caucional en manos de una de las partes en el proceso, como lo es el Ministerio Público, haciendo nugatorias las garantías de la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314487-d5ac72f3/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 813/29. Kreusch y Arce Guillermo José. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 3134, tesis de rubro "LIBERTAD BAJO CAUCION, REQUISITOS PARA REVOCARLA.".
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1805)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis