LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha sustentado su el criterio, en continuas ejecutorias, de que la obligación que se impone a los reos que disfrutan de libertad bajo fianza, de presentarse determinados días al juzgado o tribunal donde radica su causa, es violatoria del artículo 19 constitucional, cuando tal obligación no está determinada por las leyes locales que reglamentan este beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302948-69e49538/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1138/47. Ramos Eradio. 4 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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