LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
Si al fijar la sentencia apelada, en cinco años de prisión, la pena impuesta al reo, éste adquirió el derecho de disfrutar la libertad bajo de fianza, y esta situación jurídica vino a crearse estando ya en vigor la actual reforma del artículo 20 constitucional, la aplicación de ella no debe estimarse retroactiva, máxime, si se tiene en cuenta que tratándose de las leyes constitucionales que son de interés público, no puede haber retroactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298726-22a5c413/libertad-caucional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7227/50. Cardoso Castillo Juan. 21 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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