LIBERTAD CAUCIONAL. AUMENTO DE LA FIANZA.
La situación jurídica del reo sentenciado en segunda instancia ha variado, puesto que no está en el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 20 constitucional, ya que en aquélla se trata de la garantía otorgada al acusado durante el juicio; y en el caso terminó ya aquél con la sentencia de segunda instancia, en la que fue condenado el recurrente como penalmente responsable del delito de lesiones calificadas, a sufrir la pena de cinco años de prisión. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte ha resuelto en numerosas ejecutorias que en casos semejantes las autoridades responsables están facultadas para modificar el importe de las fianzas señaladas durante el proceso, para el otorgamiento de la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261923-ef9ad1cb/libertad-caucional-aumento-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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