LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Si bien la obligación que se impone a los reos que disfrutan de libertad bajo fianza, de presentarse determinados días al Juzgado o Tribunal donde radica su causa, es violatoria del artículo 19 constitucional, cuando esta obligación no está determinada por las leyes locales que reglamentan este beneficio, dicha libertad, consagrada por el artículo 20 constitucional entraña, una vez concedida, un derecho el reo, del que ya no puede privársele sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, como lo estatuye el artículo 14 de la Carta Fundamental del País, independientemente de las modalidades que sobre ese aspecto fijen las leyes reglamentarias, porque éstas, aun estableciendo determinadas obligaciones a cumplir por el reo beneficiado, no pueden contrariar la garantía aludida que, en su forma más simple, protege los derechos del hombre y fija normas para poder privársele de ellos. De aquí que, aun cuando algún Código de Procedimientos Penales prevenga que la libertad de un reo puede ser revocada, cuando éste no cumpla con las obligaciones contraídas al concedérsele tal beneficio, deben estimarse vulnerados los derechos requeridos por un reo en libertad bajo fianza, cuando no se le oiga previamente antes de revocarle su libertad, para apreciar si fue justa o injusta, comprobada o incomprobada, la causa que motivó el incumplimiento de esas obligaciones. Lo contrario, sería anteponer una ley reglamentaria a la Constitución y supeditar las garantías que establece, a modalidades creadas por leyes secundarias, que no pueden tener fuerza legal bastante a contrariar el espíritu amplio, proteccionista, de las garantías que la Constitución ha consagrado como invulnerables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300370-8ea1de4b/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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