LIBERTAD BAJO FIANZA, REVOCACION DE LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la obligación que se imponga a los reos que disfrutan de libertad bajo fianza, para que se presenten en determinados días al juzgado o tribunal, es violatorio del artículo 19 constitucional cuando dicha obligación no está autorizada por la ley, ya que, en tal caso, la autoridad judicial no debe causar a los procesados esa molestia indebida ni imponerles obligaciones que no sean legales, mas si la mencionada obligación está fijada en la ley respectiva y se ha hecho saber al encausado, no es violatorio de garantías el auto que revoca la libertad caucional, en caso de que no se presente en los días fijados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309266-8fe799f6/libertad-bajo-fianza-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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