LIBERTAD CAUCIONAL.
Las fianzas que se otorguen para los efectos de ella, no tienen que satisfacer otras condiciones que la de la cuantía señalada por el Juez y la de ser bastante a su juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290869-0a586b34/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Esteves Demetrio. 19 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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