LIBERTAD CAUCIONAL.
El hecho de que el procesado se conforme expresa o tácitamente con el monto de la caución, no puede decirse que implica conformidad con la privación de la libertad, puesto que la ampliación de la fianza no implica revocación de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281169-7d2cd839/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2420/26. Howard Alberto y Juan. 1o. de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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