LIBERTAD CAUCIONAL.
La fianza hipotecaria o personal, o la constituida por medio de depósito debe ser real y efectiva y no imaginaria, por lo cual, si la caución otorgada llega a ser por cualquier circunstancia, insuficiente, el procesado debe otorgar nueva caución y, en caso contrario, puede serle revocada la libertad concedida bajo de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810411-734a1e00/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mérigo Juan. 29 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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