LIBERTAD CAUCIONAL.
Para conceder o negar la libertad caucional, elevada al rango de garantía individual, debe tomarse en su término medio, la penalidad señalada en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390771-8cd00366/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 15/21. Suárez José. 9 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos.
Queja 295/32. Castelán Meza Mario. 20 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos.
Queja 22/34. Madrigal Antonio. 28 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 4782/33. Campos J. Santos. 7 de marzo de 1935. Cinco votos.
Amparo en revisión 1131/35. Pérez Indalecio. 12 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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