LIBERTAD BAJO CAUCIÓN.-
No puede ser una consecuencia de la suspensión, sino que para conseguirla, deben seguirse los trámites que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906731-ae1bfd5f/libertad-bajo-caucion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión.-Ramírez Fernando A.-15 de abril de 1919.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 828, Pleno.
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