LIBERTAD CAUCIONAL.
La que se conceda en el incidente de suspensión debe regirse por la ley de procedimientos aplicable al caso, y conforme a la del Distrito Federal, procede si la pena que debe imponerse, no excede de siete años de prisión y prestando la caución de depósito, prenda, hipoteca o fianza, sin que el Juez de Distrito pueda circunscribirse a uno de esos medios de garantía, con exclusión de los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315284-bb91e61e/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Pedrero Demófilo. 27 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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