LIBERTAD CAUCIONAL.
Los Jueces de Distrito, al conceder la libertad caucional, en el incidente de suspensión, tienen potestad exclusiva para establecer el monto de la garantía, de acuerdo con su criterio, y en vista de los datos que arroje el expediente; y la Corte está incapacitada para analizar el fallo judicial que motive el amparo, en relación con la gravedad del delito y las circunstancias personales del acusado, para el fin de reducir el monto de la caución, que fije el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282459-0df2d7cf/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 86/27. Pro Edmundo. 26 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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