LIBERTAD BAJO CAUCION.
Todo procesado tiene la garantía de ser puesto en libertad bajo de fianza, siempre que el delito que se le impute no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286499-6abaf9b5/libertad-bajo-caucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acevedo Jesús. 17 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD BAJO CAUCION. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD BAJO CAUCION. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis