SENTENCIAS, EJECUCION DE.
No cabe invocar que haya transcurrido más de un año desde la fecha de la sentencia ejecutoria, dictada por la Suprema Corte de Justicia, sin que aquello se haya cumplido, para que la autoridad responsable sostenga y afirme dicho incumplimiento; pues por la ejecución de tales sentencias o está sujeta a término, para que pueda persistirse en su incumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318082-0bfe54fc/sentencias-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1808/53. Wyeth Vales, S.A. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
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