PROCESOS.
La garantía de que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, no puede considerarse violada, si tal auto no se ha dictado por estar el detenido en libertad provisional; y la circunstancia de que tal auto no se haya dictado, no impide que las autoridades penales continúen su averiguación, pues tal cosa equivaldría a imposibilitar la instrucción de las causas criminales, ya sea por razón de la naturaleza de la pena, cuando ésta no sea corporal, ya por la persona del delincuente que, por estar substraído a la acción de la justicia o por gozar de libertad provisional, no permitieran el pronunciamiento de dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287154-40bc1db1/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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