PROCESOS.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, siendo la naturaleza del delito especificado en dicho auto, la que define y precisa la jurisdicción que debe conocer de la infracción penal, que pretenda reprimirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284589-674e46f2/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre el Juez Numerario de Distrito de Coahuila y el de Letras del Ramo Penal de Saltillo. 5 de noviembre de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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