PROCESOS.
Si racionalmente pudiera sentenciarse por un delito distinto del señalado en el auto de formal prisión, sería ocioso e inútil dictar dicho auto, ya que carecería de objeto jurídico, desde el momento en que el juzgador pudiera desentenderse de él, fallando por un concepto distinto del que determinó la naturaleza del proceso y fijó el objeto de la averiguación; abierto un proceso para la averiguación de un delito determinado, el que se imputó en el auto de formal prisión y no otro, debe ser comprobado en el curso del proceso, para pronunciar la sentencia; y si de las pruebas resulta que el delito cometido no es por el que se acusa, sino por otro, no podrá sentenciarse por éste, porque no fue materia de la contención penal. No constituye excepción a esta garantía, la semejanza que pueda haber entre el delito imputado y el que se comprobó, porque el artículo 14 constitucional prohibe que los acusados sean juzgados por analogía y aún por mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280996-3cb8e28b/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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