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PROCESOS, SOLO PUEDEN SEGUIRSE POR LOS DELITOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 130

Los procesos se siguen sobre hechos específicos, no genéricos, siendo éste el sentido del artículo 19 constitucional cuando previene que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos sobre los cuales se dictó el auto de formal prisión; y asimismo está constitucionalmente prevenido que si en el decurso de un proceso apareciere que se han cometido otros delitos, éstos serán materia de nueva averiguación y nuevo proceso. Resulta, pues, violatorio de las garantías del quejoso, el considerar comprobado por datos supervenientes el cuerpo del delito materia del proceso, cuando esos datos, aun en caso de que probaran en cuerpo de un delito, genéricamente igual, no probarían el mismo delito sobre el cual se inició el proceso, sino otro distinto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297290-0ade2397/procesos-solo-pueden-seguirse-por-los-delitos-senalados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6939/47. Guzmán Hernández Roberto. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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