PROCESOS.
En ellos no deben practicarse diligencias encaminadas a la averiguación de delitos distintos de aquellos por los cuales se dictó auto de formal prisión, pues conforme al artículo 19 constitucional, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en ese auto, y si apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que, después, pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283612-7af62d4e/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Aguado J. Ismael. 23 de julio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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