PROCESOS.
Al prohibir el artículo 19 constitucional que se sigan por delito distinto del señalado en el auto de formal prisión, sólo significa que el procedimiento no se continúe por actos distintos de los que sirvieron de base a este auto, pero no que no puedan continuarse por los mismos actos, aun cuando éstos sean apreciados, posteriormente, de distinta manera, o sea, como constituyentes de un delito distinto del indicado en el auto referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286843-07e2f4e2/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Instrucción Militar de Guadalajara y de lo Criminal de Colima. 30 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. los Ministros Sabino M. Olea y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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