PROCESOS.
La Corte, en alguna de sus ejecutorias, ha declarado que el espíritu del artículo 19 constitucional, es no sólo que la detención se justifique con un auto de formal prisión, sino que en él se fije y precise el delito que haya de ser objeto de la averiguación, a fin de que el acusado, desde un principio, sepa las responsabilidades que se le atribuyen, y pueda rendir las probanzas conducentes a su defensa; y, asimismo, declaró la Corte que durante la instrucción no puede variarse la calificación del delito, y, por tanto, que no podía fallarse sino absolviendo o condenando, respecto al delito señalado en el auto de bien preso, y no por otro distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280997-62a6139c/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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