Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion I — Prueba testimonial
Artículo 362
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:
I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado; el Fiscal General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Consejeros del Instituto Nacional Electoral; los Comandantes de Mandos Territoriales, Aéreos y Navales; los Generales de División y Almirantes.
II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal.
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia.
IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional militar estén imposibilitados de hacerlo.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho ano comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.
Las personas a que se refiere este artículo, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia, sin afectar el derecho a la confrontación ya la defensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. DEBEN COMPARECER ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO ÉSTE LO REQUIERA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A DECLARAR RESPECTO A LOS HECHOS INVESTIGADOS (I.2o.P.148 P)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO CIVIL. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTAR AL TESTIGO, QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO DEBE EXIGIRSE LA (I.12o.C.92 C (10a.))
- ENTREVISTAS INCORPORADAS AL JUICIO POR LECTURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES LEGAL OTORGARLES VALOR PROBATORIO, INCLU (XVI.1o.P.35 P (11a.))
- DECLARACIONES DE TESTIGOS O VÍCTIMAS QUE DECIDEN NO COMPARECER A JUICIO POR MIEDO A REPRESALIAS O AMENAZAS. FORMA Y CARGA DE LA PRUEBA PARA JUSTIFICAR LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA DE (II.2o.P.41 P (11a.))
- PRUEBA TESTIMONIAL, REBELDÍA DE LOS TESTIGOS HABIÉNDOSE AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO, PROCEDE SU DESERCIÓN.- (618)
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