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TESTIGOS. DEBEN COMPARECER ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO ÉSTE LO REQUIERA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A DECLARAR RESPECTO A LOS HECHOS INVESTIGADOS O DE DATOS QUE IMPLIQUEN INFORMACIÓN RESERVADA.

Clave: I.2o.P.148 P · Registro digital (IUS): 171895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2721

De conformidad con el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, por lo que en uso de tales facultades, puede legalmente girar citatorios para hacer comparecer a las personas que de la averiguación previa resulte presenciaron, en calidad de testigos, los hechos investigados, a fin de estar en condiciones de obtener los medios de convicción suficientes para determinar la existencia o no de algún delito. En tales condiciones, es deber de los testigos presentarse ante la autoridad ministerial cuando ésta lo requiera (y precise, desde luego, las razones y fundamentos correspondientes), sin que sea óbice para ello el que aquéllos cuenten con un derecho especial para abstenerse a declarar, si ese fuera su deseo, con relación al asunto de que se trate o respecto de datos que tengan en su poder e impliquen información reservada, en virtud de que tal circunstancia es una cuestión que no atañe al citatorio respectivo, en el que únicamente se les insta para que comparezcan ante el fiscal, sino que tiene que ver directamente con la diligencia objeto de la citación, en cuyo desahogo bien pueden hacerlo valer; tal es el caso, por ejemplo, de los periodistas, quienes en términos del numeral 243 Bis, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, no están obligados a declarar respecto de los datos que conlleven a la identificación de las personas que les proporcionen información reservada con motivo de su trabajo y la cual sea base de alguna de sus publicaciones; puesto que de ser citados por la fiscalía, necesariamente tendrían que presentarse ante la misma y será hasta el momento de que tenga verificativo la audiencia respectiva, que podrán hacer uso del citado derecho a no revelar sus fuentes de información, si fueren cuestionados sobre el particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171895-2d6b1258/testigos-deben-comparecer-ante-el-agente-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/2007. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Menéses Aguilar.

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