Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Recusación
Cuando el Juez o Magistrado Militar no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACIÓN.- (2492)
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION SIN CAUSA. (s/clave)
- IMPEDIMENTO DEL JUEZ. (s/clave)
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