Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 391
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 391. Alegatos de apertura
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA INICIAL. EN ESTA DILIGENCIA Y EN SU CONTINUACIÓN, LA PRESENCIA DEL IMPUTADO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS (XVII.2o.P.A.29 P (10a.))
- AUDIENCIA INICIAL. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CUANDO SU CONTINUACIÓN SE CELEBRA SIN LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO, ES DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE QU (XVII.2o.P.A.30 P (10a.))
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESIÓN DEL ACUSADO.- (779)
- VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 173, APARTADO B, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY DE AMPARO. SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZAN CUANDO EL TRIBUNAL DE E (II.4o.P.24 P (11a.))
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