Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 390
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 390. División del debate único
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.
El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURADOS MILITARES, INTERROGATORIOS A LOS. (s/clave)
- DELITOS MILITARES.- (1027)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- CONSEJOS DE GUERRA, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS. (s/clave)
- CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO, PREGUNTAS QUE DEBEN SUJETARSE A LA CONSIDERACIÓN DEL.- (801)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis