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CONSEJOS DE GUERRA, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2925

Si en el interrogatorio que se somete a la deliberación y decisión del Consejo de Guerra Ordinario, se omiten las interrogaciones referentes a la circunstancia excluyente de embriaguez completa, de que trata la fracción III del artículo 10 del Código de Justicia Militar, anterior al vigente, alegada expresamente por el defensor, y comprendida en sus conclusiones, el Consejo de Guerra que juzgó al acusado, no pudo deliberar ni hacer declaración alguna respecto a la realidad de esa exculpante, y dejó sin defensa al propio acusado, por no haber sido resuelta una cuestión que debió someterse a la decisión del tribunal y que puede ameritar la absolución de aquél. En esas condiciones, hubo una vulneración de las leyes del procedimiento, que produjo la falta de defensa del acusado, y si bien esa violación no está expresamente comprendida en los artículos 109 de la anterior Ley de Amparo y 160 de la actualmente en vigor, que únicamente prevén el caso de someterse a la decisión del jurado, cuestiones de distinta índole de las que señala la ley, como la Suprema Corte está facultada, en los términos de la fracción XVII de la última disposición legal citada, para considerar infringidas las leyes del procedimiento que privan de defensa al quejoso, en casos análogos a los de las fracciones anteriores, dicho caso es similar al previsto por las normas legales que acaban de indicarse y también trae consigo la falta de defensa del acusado y debe concederse el amparo, para el efecto de que sea repuesto el procedimiento, desde el punto en que fue violado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311324-c5d7f7a7/consejos-de-guerra-violaciones-del-procedimiento-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5969/35. Ramírez Ibarra Higinio. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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