JURADOS MILITARES, INTERROGATORIOS A LOS.
Si en el interrogatorio sometido a la consideración y deliberación de un jurado militar ordinario, se incluyen preguntas en que se plantean asuntos que sólo pueden ser objeto de un dictamen pericial y que deben excluirse de aquél, de acuerdo con lo establecido por la fracción IX del artículo 308 del Código de Procedimientos Penales de 1894, que rige el caso, como ley supletoria del Código de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, conforme a lo prevenido en el artículo 90 de este ordenamiento, esa infracción implica una violación que, dentro del tecnicismo admitido para el juicio de amparo, debe ser clasificado como de procedimiento, ya que está comprendida dentro de los términos expresos del artículo 109, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, y procede conceder el amparo contra dicha violación, para el efecto de que se verifique nuevamente el jurado y se formulen los interrogatorios, con sujeción estricta a las disposiciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313485-54759640/jurados-militares-interrogatorios-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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