JURADOS MILITARES.
De acuerdo con el artículo 308, fracción IX del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios, expedido en 1894, y que es supletorio del de procedimientos en el fuero de guerra, en materia de peritos, no deben incluirse en el interrogatorio preguntas sobre hechos que constan o deben constar por juicios especiales de peritos científicos, como lo es, el concerniente a los casos de muerte, tratándose de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314105-e1f05293/jurados-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1745/30. Olvera Díaz Pedro. 27 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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