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JURADO MILITAR, PREGUNTAS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2463

Según lo establecido por la fracción IX del artículo 308 del Código de Procedimientos Penales de 1894, supletorio del Código de Procedimientos Penales en el fuero de Guerra, no pueden someterse a la consideración del jurado militar ordinario, las preguntas que sólo pueden resolverse en vista del dictamen de peritos científicos, y no en conciencia, como las que se formulan en el sentido de si una lesión produjo la muerte; y si dos peritos médicos dictaminaron en aquel sentido, máxime, si no fue practicada la autopsia del cadáver, y si tales preguntas se incluyeron en el interrogatorio, debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se verifique nuevamente el jurado y se formule el interrogatorio con sujeción estricta a las disposiciones legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313428-38f4abff/jurado-militar-preguntas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3738/31. Alegría Torres José. 9 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidentes: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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