CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO, PREGUNTAS QUE DEBEN SUJETARSE A LA CONSIDERACION DEL.
De los términos en que están redactadas las fracciones I y III del artículo 665 del Código de Justicia Militar, se desprende que el Juez, al formar el interrogatorio que debe ser sometido a la deliberación de un consejo de guerra ordinario, está obligado a hacer figurar todas las preguntas que sean necesarias para incluir los hechos citados por el Ministerio Público y por la defensa, en sus respectivas conclusiones; debiendo insertarse en el todas las interrogaciones referentes a circunstancias constitutivas, calificativas, modificativas o excluyentes que hayan sido materia de la acusación y del descargo. Ahora bien, si en el interrogatorio solamente se contienen preguntas relativas a la exculpante prevista por la fracción IV del artículo 119 del Código de Justicia Militar, y se omiten las interrogaciones referentes a la circunstancia excluyente de la legítima defensa de la persona y del honor, alegadas por la defensa y comprendida en las conclusiones presentadas por él, el consejo de guerra ordinario que juzgó al acusado, no pudo deliberar, ni hacer declaración alguna respecto a la realidad de esta exculpante, dejando con ello sin defensa al enjuiciado, por no haber sido resuelta una cuestión que debió someterse a la decisión del tribunal y que pudo ameritar la absolución de aquél; sin que pueda decirse que la excluyente de que se viene hablando, no existe en el caso del artículo 92 es decir, cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho, puesto que ésta circunstancia no podía considerar la probada a priori, el Juez de la causa, y estaba también sujeta a la deliberación y a la aclaración que acerca de ella, hiciera el consejo de guerra ordinario y porque, de cualquier manera, era indispensable que las preguntas; relacionadas con esa exculpante, se hicieran figurar en el interrogatorio, ya que constituía una defensa del procesado y ese derecho no puede serle coartado en forma alguna. En consecuencia, si se omitieron las preguntas sobre la repetida exculpante, hubo una vulneración de las leyes del procedimiento, que produjo la indefensión del acusado, y si bien esa violación no está expresamente comprendida en el artículo 109 de la Ley de Amparo derogada ni en el 160 de la actualmente en vigor, que únicamente prevé el caso de someterse a la decisión del jurado, cuestiones de distinta índole de la que señala la ley, como la Suprema Corte de Justicia está facultada, en los términos de la fracción XVII del citado artículo 160, para considerar infringida las leyes del procedimiento y privado de defensa el quejoso, en casos análogos a los de las fracciones anteriores, y el caso de que se trata es similar al previsto por las normas legales que acaban de indicarse y también trae consigo la indefensión del procesado, debe concederse la protección federal, para el efecto de que sea repuesto el procedimiento, desde el punto en que fue conculcado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311538-a35d2f49/consejo-de-guerra-ordinario-preguntas-que-deben-sujetarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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