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MINISTERIO PUBLICO. CONSTITUYEN CONCLUSIONES DEFECTUOSAS, AQUELLAS QUE NO CONTIENEN PROPOSICIONES CONCRETAS DE LA CONDUCTA ANTIJURIDICA DEL ACUSADO.

Clave: V.1o.19 P · Registro digital (IUS): 199677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 500

De conformidad con los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, el representante social en el pliego acusatorio deberá formular una breve exposición de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado y propondrá las cuestiones de derecho que se presenten, citando las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables, fijando en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al acusado, debiendo tales proposiciones contener los elementos constitutivos del delito y aquellos conducentes para establecer la responsabilidad del acusado. Por lo que, si el pliego acusatorio únicamente contiene una reseña de pruebas y hechos que de las mismas se desprenden, pero no contiene proposiciones concretas de la conducta antijurídica que se atribuye al acusado, y específicamente omite formular aquéllas conducentes para establecer la responsabilidad penal del ahora quejoso, entonces únicamente es apto para estimar satisfecha una de las exigencias previstas por el artículo 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, por contener proposiciones relativas a los elementos constitutivos del ilícito que se le atribuye, no así aquéllas relacionadas con la responsabilidad del quejoso en su comisión, y por consecuencia no pueden estimarse colmados la totalidad de los requisitos que exige el numeral en mención; luego, es inconcuso que el tribunal responsable al confirmar la sentencia de primer grado, argumentando que las consideraciones del Juez de Distrito relativas a los elementos del tipo y responsabilidad penal del inculpado, resultaban apegadas a derecho por existir elementos suficientes para establecer la prueba circunstancial plena que demuestra la responsabilidad del enjuiciado en la comisión del ilícito que se le imputó, con su proceder vulneró en perjuicio del quejoso la garantía de legalidad prevista por el artículo 14 de la Constitución Federal, al suplir el pliego acusatorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199677-12a0fbbc/ministerio-publico-constituyen-conclusiones-defectuosas-aquellas-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 525/96. Ismael Pérez Mora. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, secretario en funciones de Magistrado por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.

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