MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES DEL. CUÁNDO NO CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA QUE DEJE SIN DEFENSA AL PROCESADO, QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO.-
La circunstancia de que el juzgador de primera instancia no haya enviado las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República para el efecto de que éste las confirmara o modificara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, ello no constituye una violación manifiesta del procedimiento que deje sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, en términos del diverso numeral 387 del mismo ordenamiento legal, ya que en todo caso le beneficiaba que las conclusiones fueran deficientes o defectuosas para que al momento de resolver en definitiva la autoridad judicial lo absolviera, por no estar facultada para suplir la deficiente acusación de dicha institución porque de hacerlo significaría una invasión de las facultades que en forma exclusiva le confiere al Ministerio Público el artículo 21 constitucional; de ahí que al no quedar el quejoso en estado de indefensión no resulta procedente que el tribunal de alzada ordene reponer el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909850-8c3c4988/ministerio-publico-conclusiones-del-cuando-no-constituyen-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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