CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LAS.-
De conformidad con el artículo 291 del Código Federal de Procedimientos Penales, antes de la adición decretada el once de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro siguiente, cerrada la instrucción, el Juez mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito, aumentando un día a dicho término si el expediente excede de doscientas hojas, o por cada cincuenta de exceso o fracción. Es decir, dicho precepto no observaba el caso de que el Ministerio Público no las rindiera en tal término. Sin embargo, aun cuando el representante social, en el caso a estudio, haya rendido sus conclusiones extemporáneamente, ya que lo hizo después de los cinco días señalados en el auto correspondiente, puesto que hasta la audiencia final dijo que ratificaba y reproducía en todas sus partes las conclusiones acusatorias formuladas en su oportunidad, éstas son de tomarse en cuenta para el efecto de juzgar al procesado, ya que tal hecho no acarrea la nulidad de las conclusiones ni es una violación al procedimiento que deje sin defensa al quejoso, que diera como resultado que estuviera en aptitud de solicitar su libertad, puesto que ello equivaldría a una absolución que el Juez no puede otorgar, por no existir en la ley aplicable disposición alguna que así lo determine.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905664-f1f9101c/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-presentacion-extemporanea-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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