MINISTERIO PÚBLICO. CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS.-
Las conclusiones acusatorias que formula el Ministerio Público deben reunir los requisitos que mencionan los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismos que son indispensables para que se pueda tomar como base el pedimento acusatorio al momento de dictar sentencia, por lo que la simple transcripción o relación de constancias que integran el sumario, no son suficientes para tomarlo en consideración, pues se estima que no está legalmente fundado y motivado, por lo que los órganos jurisdiccionales no pueden rebasar la acusación, pues ello equivale a detallar o precisar los elementos que sirven como base para la misma, que por negligencia el representante social omitió señalar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909845-c38ea435/ministerio-publico-conclusiones-acusatorias-del-falta-de-fundamentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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